Advertisement

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana refrenda las limitaciones pedidas por Canarias a la entrada en las islas de pasajeros procedentes del resto de España

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana refrenda las limitaciones pedidas por Canarias a la entrada en las islas de pasajeros procedentes del resto de España
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana refrenda las limitaciones pedidas por Canarias a la entrada en las islas de pasajeros procedentes del resto de España - Foto: Mundolapalma

Un BOE especial publica la Orden Ministerial en la que se establecen las prohibiciones a volar desde la Península a Canarias, y el tráfico aéreo entre las islas

El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha sido sensible con Canarias refrendando la propuesta del Gobierno de Canarias para limitar la entrada de pasajeros en el Archipiélago por vía aérea desde el resto de España, así como el tráfico aéreo interinsular, restricciones contempladas dentro de las medidas complementarias para la protección de la salud pública de los residentes en las islas mientras dure el estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus o Covid-19, en todo el país.


La Orden Ministerial TMA/246/2020, recoge las peticiones realizadas por el Gobierno canario, a instancias del consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis, al considerarlas suficientemente motivadas por motivos de salud pública y previa conformidad del Ministerio de Sanidad.

Las medidas ratificadas por el Ministerio establecen la prohibición de cualquier vuelo comercial o privado desde las 00:00 horas del día 19 de marzo con origen en cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y destino cualquier aeropuerto situado en el territorio de Canarias. Además, desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de las islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

El artículo 2 de esta Orden Ministerial establece las excepciones ya previstas y solicitadas por el Ejecutivo autonómico con objeto de permitir la movilidad obligada de pasajeros por algunas de las actividades autorizadas en el Real Decreto del pasado sábado para hacer frente a las consecuencias de la pandemia del coronavirus. Los vuelos que se permiten son los siguientes: 2 vuelos al día entre Madrid y la isla de Gran Canaria; 2 vuelos al día entre Barcelona y la isla de Gran Canaria; 1 vuelo al día entre Bilbao y la isla de Gran Canaria; 1 vuelo al día entre Sevilla y la isla de Gran Canaria; 2 vuelos al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Norte; 2 vuelos al día entre Barcelona y el aeropuerto de Tenerife Norte; 1 vuelo al día entre Bilbao y el aeropuerto de Tenerife Norte; 1 vuelo al día entre Sevilla y el aeropuerto de Tenerife Norte; 1 vuelo al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Sur; 1 vuelo al día entre Madrid y Fuerteventura; 1 vuelo al día entre Madrid y La Palma; 1 vuelo al día entre Madrid y Lanzarote y 1 vuelo al día entre Barcelona y Lanzarote.

Las compañías aéreas que tengan programados vuelos durante la duración del estado de alarma en las rutas antes señaladas, informarán antes de las 14:00 de mañana al Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana sobre su interés en llevar a cabo los vuelos autorizados, especificando por rutas. En el caso de que para una ruta hubiera más de una compañía interesada, se procedería a su asignación a través de un sorteo.

En las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a obligaciones de servicio público el número máximo de vuelos diarios por sentido entre los aeropuertos de Canarias será el siguiente:

- Gran Canaria - Tenerife Norte: 4
- Gran Canaria - Lanzarote: 3
- Gran Canaria - Fuerteventura: 3
- Gran Canaria - El Hierro: 1
- Gran Canaria – La Palma: 1
- Tenerife Norte – La Palma: 2
- Tenerife Norte – La Gomera: 1
- Tenerife Norte- El Hierro: 1
- Tenerife Norte – Fuerteventura: 1
- Tenerife Norte – Lanzarote: 1

La Orden Ministerial también recoge las exigencias del Gobierno de Canarias de permitir la entrada en Canarias sólo de aquellos pasajeros que justifiquen la necesidad inaplazable de volar mientras duren las restricciones, y el establecimiento de controles sanitarios en los aeropuertos de las islas para la llegada de los pasajeros del resto de España.

En lo que respecta al tráfico marítimo, desde las 00:00 del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en los puertos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasaje a bordo, con origen en la península.

También, desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.

Publicar un comentario

0 Comentarios