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FeSP-Justicia Canarias crítica los servicios mínimos establecidos en la Administración de Justicia en Canarias

FeSP-Justicia Canarias crítica los servicios mínimos establecidos en la Administración de Justicia en Canarias
FeSP-Justicia Canarias crítica los servicios mínimos establecidos en la Administración de Justicia en Canarias - Foto: Archivo

Para UGT- Justicia tanto el Consejero como la Directora General están haciendo una grave dejación de sus funciones.

Para esta organización sindical, es fundamental garantizar los derechos fundamentales de las personas y de sus familias.

Unos servicios mínimos muy superiores a los acordados en la Resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia.


Para laorganización sindical FeSP-Justicia Canarias los servicios mínimos acordados por el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad son una irresponsabilidad, pues según entiende la organización, son exagerados y exponen a los funcionarios a riesgos de contagio innecesarios.

Por ello, solicitan al máximo mandatario de la consejería, que los servicios mínimos se reduzcan al servicio de guardia y a las actuaciones urgentes del registro civil, y que el resto de funcionarios y destinos queden en turnos de disponibilidad rotatoria.

Para el responsable de la Central Sindical, Gregorio Pérez Sosa, la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia(DGRAAJ), Marta Bonnet Parejo, dictó con fecha 16 de marzo de 2020 una instrucción que complementa la resolución de 15 de marzo de 2020 y donde se incrementan los efectivos en servicios esenciales y, que van en contra de todas las recomendaciones para frenar la pandemia de coronavirus.

Pérez Sosa, entiende “que su labor no es necesaria ni operativa en estos momentos, como no puede entenderse de otra forma al incluir los Juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer como si fueran Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer”.

Además manifiesta que “tampoco se ha informado a los funcionarios de justicia de Canarias que aquellos que tengan 60 años pertenecen al grupo de riesgo de padecer COVID-19, tal y como ya reiteradamente han informado las autoridades sanitarias y han recogido las comunicaciones del propio Ministerio de Justicia y de otras CCAA”.

Para FeSP-Justicia Canarias,tanto el Consejero como la Directora, están haciendo una grave dejación de sus funciones, por lo tanto también de sus familias y en definitiva de todos los ciudadanos, exponiéndolos inútil e injustamente al contagio del COVID-19, al aumentar su presencia en los servicios mínimos.

Unos servicios mínimos, señalan “muy superiores en comparación con los acordados en la Resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia en fecha 14 de marzo de 2020, y ahora nuevamente conforme lo antes indicado, pese a que están suspendidos los plazos procesales, la actividad judicial y ante la existente restricción de movimientos”.

Para la organización, existe una grave irresponsabilidad del CGPJ, Fiscalía General del Estado y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, al solicitar, en muchos casos, la ampliación de personal, contraviniendo las propias recomendaciones del Poder Ejecutivo, emitidas por el propio presidente de la Nación, así como por el Ministerio de Sanidad. Que reiteradamente exigen que las personas deban quedarse en casa salvo situaciones de carácter excepcional.

Por otro lado, apunta, Gregorio Pérez, que “el CGPJ y la Fiscalía podrán manifestar sus exigencias sobre su personal, estos son Jueces, Magistrados y Fiscales. Pero es el Ministerio de Justicia y CCAA con traspaso de competencias los que han de amparar los derechos de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y no pueden ceder al chantaje del CGPJ y Fiscalía, que con la excusa de los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos se amparan para exigir unos servicios esenciales desproporcionados e inoperativos al estar la actividad judicial paralizada (si los plazos están suspendidos son innecesarios), medida sólo para ‘quedar bien’ ante la galería”.

En este sentido apunta, que al igual que, es fundamental garantizar los derechos fundamentales de las personas, lo es también la salud de los trabajadores y sus familias, en este caso concreto, el personal al servicio de la Administración de Justicia. Quedando perfectamente cubiertos los distintos servicios esenciales en la Administración de Justicia actualmente con el Juzgado de Guardia (aplicable también a los IML de ambas provincias) y los Registros Civiles, y estableciendo un turno de disponibilidad en casa, en el supuesto de ser necesario, para el resto de las actuaciones judiciales.

Igualmente señalan desde la organización sindical, que echan en falta Instrucción que se aclaren ciertas cuestiones como es el caso del horario, debido a las controversias con muchos Letrados de la Administración de Justicia.

Para FeSP-Justicia Canarias el horario que tiene que aplicarse, puesto de lo que se trata es de reducir la exposición de los trabajadores, tiene que ser de 09:00 a 14:00 horas, y esto está justificado en la Resolución de 05 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, que en su artículo 4 –Horario de atención al público y a los profesionales- establece que:“Fijado el horario de audiencia pública en la forma determinada en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el horario de atención al público y a los profesionales en las Secretaría y Oficinas Judiciales será de nueve a catorce horas, respetando en todo caso el horario fijado de audiencia pública y se dará a conocer de modo ostensible en la parte exterior de Juzgados y Tribunales”.

Por todo ello, señalan desde la organización, que “la situación en la que nos encontramos es un problema de seguridad nacional y por este motivo se ha decretado el estado de alarma, restringiendo la libertad de movimientos y confinando a las personas en sus casas, cuanto más tiempo se esté expuesto peor para todos. Por lo tanto, hay que reducir la presencia en el trabajo y en la calle a lo mínimo e imprescindible”.

No debemos olvidar que en muchos de los juzgados, los compañeros carecen en muchas ocasiones de mascarillas geles, guantes, etc., y otros medios materiales para poder desempeñar sus funciones sin riesgo de contagio. Riesgo mucho mayor en los servicios en los que concurren más ciudadanos, fuerzas de seguridad y profesionales: servicios de guardia y registros civiles.

Por todo lo expuesto, SOLICITAN que se deje sin efecto la Instrucción de 16 de marzo de 2020 de esa Dirección General, y se reduzca la cobertura de los servicios esenciales a los servicios mínimos imprescindibles, como se trata de los servicios de guardia que también se le puede atribuir las causas de violencia sobre la mujer y las actuaciones urgentes del Registro Civil, para garantizar así la salud de los trabajadores y los ciudadanos. Así, como que se establezca la jornada de trabajo en esta situación excepcional en el contexto de un estado de alarma declarado en la forma indicada anteriormente, fijando como horario de trabajo el de atención al público, es decir, de 09:00 a 14:00 horas.

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