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El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma aprueba las bases de ayudas al fomento y apoyo de la emprendeduría

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma aprueba las bases de ayudas al fomento y apoyo de la emprendeduría
El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma aprueba las bases de ayudas al fomento y apoyo de la emprendeduría

Virginia Espinosa recuerda que en sus dos primeras convocatorias se ha ayudado a la creación de 15 empresas

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma ha aprobado en su última sesión plenaria las bases para la concesión de ayudas para el fomento y apoyo a de la emprendeduría, con el objetivo de favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales que generen empleo y actividad económica en la capital insular. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá próximamente.

La concejal de Desarrollo Local de Santa Cruz de La Palma, Virginia Espinosa, señala que esta línea de subvenciones “surge en el año 2017 como un instrumento de apoyo para emprendedores que quieran constituir su empresa o desarrollar su iniciativa de autoempleo en el municipio” y recuerda que en sus dos primeras convocatorias el Ayuntamiento ayudó a la creación de 15 empresas.

El Ayuntamiento cuenta con una partida presupuestaria de 15.000 euros para esta línea de ayudas, “con un aumento de 5.000 euros respecto a los dos primeros años, en una apuesta por seguir fomentando el desarrollo empresarial en Santa Cruz de La Palma”, explica Virginia Espinosa. La cuantía máxima para cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado, con un límite máximo de 2.000 euros y mínimo de 1.000 euros por proyecto.

Podrán acceder a esta línea de subvenciones los proyectos empresariales con menos de 10 trabajadores que reúnan las condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y establezcan su ubicación, así como su domicilio fiscal y social, en Santa Cruz de La Palma. Será necesario haber realizado una inversión inicial por una cuantía igual o superior a 2.000 euros

De acuerdo con las bases de la convocatoria, serán objeto de la subvención los gastos de constitución y primer establecimiento (inversión inicial en alquiler o compraventa de locales, honorarios notariales y de registros, diseño de la imagen corporativa, folletos y publicidad, etc.), las reformas necesarias para la apertura del local de la actividad empresarial, así como los gastos en bienes de equipo necesarios: mobiliario, maquinaria, herramientas, utillaje específicos para la actividad; equipamiento informático y de comunicaciones, impresoras, etc.

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