Advertisement

El Cabildo subvencionará a entidades sin ánimo de lucro que pongan en marcha proyectos que generen empleo en la isla

El Cabildo subvencionará a entidades sin ánimo de lucro que pongan en marcha proyectos que generen empleo en la isla
El Cabildo subvencionará a entidades sin ánimo de lucro que pongan en marcha proyectos que generen empleo en la isla


Raquel Díaz destaca la importancia de estas ayudas para contribuir a mejorar la empleabilidad e inserción de desempleados de La Palma


El Cabildo de La Palma, a través del Servicio de Empleo que dirige Raquel Díaz, hace públicas las bases que regulan las subvenciones,en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro de la isla que puedan actuar en el ámbito de la formación y el empleo para financiar la puesta en marcha de servicios para el desarrollo de proyectos generadores de empleo que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción de los desempleados de La Palma.


Raquel Díaz explica que estas ayudas continúan la línea de trabajo que viene desarrollando la Corporación Insular para promover la creación de nuevos puestos de trabajo en la isla de la mano, en esta ocasión, de asociaciones sin ánimo de lucro, mediante la puesta en  marcha de subvenciones que contribuyan a impulsar iniciativas que mejoren las posibilidades de contratación laboral de personas desempleadas que atienden estas entidades.


En este sentido, la consejera resalta que las bases establecen que los proyectos subvencionables deberán ir dirigidos a generar empleo entre, al menos, alguno de los colectivos prioritarios considerados de difícil inserción, con el objetivo de ampliar las posibilidades de empleo de estas personas.


Las personas pertenecientes a estos colectivos, según las bases,  son demandantes de primer empleo, mujeres, personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, mayores de 45, personas de entre 18 y 30 años, titulados universitarios o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, parados de larga duración, así como preceptores de  la Prestación Canaria de inserción, ex drogodependientes, ex reclusos y menores extutelados.


Podrán beneficiarse de estas ayudas las asociaciones, organizaciones no gubernamentales, federaciones, fundaciones, colegios oficiales y organizaciones sindicales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan sede o delegación permanente en La Palma y desarrollen actividades en materia de formación y/o empleo con capacidad para realizar proyectos y acciones dentro del marco de estas subvenciones.


Las entidades que participen en esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en las bases, como estar legalmente constituida y sus estatutos debidamente registrados en el registro correspondiente; contar antes de la publicación de las presentes Bases con domicilio social, sede o delegación permanente en la isla de La Palma, y tener entre sus fines, de acuerdo con sus estatutos, el desarrollo actividades como la formación, inserción laboral de personas desempleadas, la promoción socio laboral, el fomento a la emprendeduría, el impulso a la creación de empresas y/o atención a colectivos con dificultades de inserción.


Además, estas deberán acreditar en el momento de solicitar la subvención que ha realizado de forma continuada en los últimos tres años actuaciones en materia de empleo y/o formación en la isla, así como que se encuentra homologada o autorizada por la Dirección General correspondiente e inscrita en los registros públicos correspondientes. También deberán contar con las habilitaciones administrativas y legales oportunas para ejecutar los proyectos solicitados.


Serán gastos subvencionables el coste del personal vinculado al desarrollo del proyecto, entendiendo como tal los costes laborales totales que constituyan la remuneración del trabajador. En caso de que se trate de personal laboral propio de la entidad beneficiaria no contratado específicamente para desarrollar el proyecto, será necesario acreditar mediante certificados las tareas a realizar y el tiempo de dedicación al proyecto, resultando el coste máximo subvencionable del 80% de los costes totales del trabajador o trabajadores, en proporción a la jornada laboral dedicada al mismo.


También son considerados gastos subvencionables aquellos correspondientes a la gestión y administración de la entidad  que resulte necesario para el normal funcionamiento de la Entidad en la ejecución del proyecto, así como los gastos de publicidad y difusión del proyecto a realizar y los costes del informe de auditoría de verificación y revisión de la subvención.


Aquellas entidades interesadas pueden consultar la totalidad de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (http://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php).

Publicar un comentario

0 Comentarios