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Hacienda canaria devolverá casi la totalidad del impuesto del combustible a transportistas, agricultores y ganaderos hasta el 31 de julio

Hacienda canaria devolverá casi la totalidad del impuesto del combustible a transportistas, agricultores y ganaderos hasta el 31 de julio
Hacienda canaria devolverá casi la totalidad del impuesto del combustible a transportistas, agricultores y ganaderos hasta el 31 de julio

 

Hacienda canaria devolverá el 99,9% del impuesto del combustible a transportistas, agricultores y ganaderos hasta el 31 de julio

La medida entra en vigor con carácter retroactivo al 1 de marzo y debería contribuir a contener los precios

El vicepresidente del Gobierno firmó hoy la orden que persigue aliviar los costes de producción de estos sectores ante el encarecimiento de los carburantes.

El vicepresidente canario y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez, firmó hoy la orden para la devolución del 99,9% del impuesto de carburantes a los transportistas, agricultores y ganaderos del Archipiélago hasta el próximo 31 de julio y con efectos retroactivos desde el pasado 1 de marzo. 

Rodríguez precisó hoy que la medida excepcional se adopta para aliviar los costes de producción de estos sectores, multiplicados por el incremento de precios de los carburantes.

La orden elimina, de facto, el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo para los transportistas profesionales, que hasta ahora suponía la mitad del aplicado en el resto del Estado y, de esa mitad, solo tenían que pagar el 32% del mismo, puesto que el otro 68% le era devuelto por el Gobierno canario. Dado que el IGIC del combustible tributa al tipo 0, esto significa que a los transportistas no se les aplicará fiscalidad alguna, mientras que en las demás comunidades autónomas se aplica un IVA del 21%.

De acuerdo con la parte dispositiva de la orden, las presiones inflacionistas que se vienen registrando en los últimos meses, agravadas ahora por la invasión rusa a Ucrania, han provocado un incremento de los precios de los combustibles, que tienen su correspondiente traslación al Índice de Precios al Consumo.

La devolución “constituye un elemento que técnicamente debe tener una repercusión positiva en los precios al consumo y debería venir acompañada de una contención de los mismos en los sectores beneficiados”, señala la norma.

Una devolución histórica 

La devolución parcial del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo viene recogida en su propia ley reguladora, que data de julio de 1986. En ella se especifica que los agricultores y transportistas tendrán derecho a la devolución parcial del impuesto que grava la gasolina y el gasóleo profesional utilizados por vehículos que se hallen afectos al desarrollo de actividades de agricultura, ganadería y transporte (discrecional y regular de viajeros, de mercancías y taxistas) y cuyos datos estén debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas. 

El impuesto en la actualidad es de 26,5 céntimos por litro en el caso de la gasolina y de 22,2 céntimos en el caso del gasóleo.

De estas cantidades, el Gobierno devuelve desde el año 1986 el 68% a los transportistas, agricultores y ganaderos, una devolución que ahora y hasta el 31 de julio será prácticamente integra.

No a las rebajas generalizadas de impuestos

Rodríguez insistió hoy en el carácter específico, temporal y sectorial de la medida adoptada, frente a las rebajas generalizadas de impuestos, a las que se opone porque “afectan gravemente a la prestación de los servicios públicos esenciales e impiden a la administración auxiliar adecuadamente a los más débiles”.

El vicepresidente recordó que el Ejecutivo apuesta por realizar ajustes selectivos como el aprobado hoy y como los aplicados en el caso de la erupción en La Palma y del Covid-19.

Precisamente, Hacienda ha adoptado desde el inicio de la pandemia numerosas medidas de alivio de las obligaciones fiscales de los contribuyentes respecto a material sanitario, a las que sumaron otras en favor de los afectados por la erupción. En este último caso se encuentran dos decretos-ley sobre medias tributarias excepcionales para la reconstrucción de viviendas, tanto en suelo rústico como urbano, que descargan la presión fiscal para los damnificados.

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