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FeSP-UGT reprocha a la DGRAJ que cercene los derechos de los funcionarios de carrera frente a los cambios de nombramiento de personal interino

FeSP-UGT reprocha a la DGRAJ que cercene los derechos de los funcionarios de carrera frente a los cambios de nombramiento de personal interino
FeSP-UGT reprocha a la DGRAJ que cercene los derechos de los funcionarios de carrera frente a los cambios de nombramiento de personal interino

La Central Sindical FeSP-UGT ha formulado el pasado jueves, 31 de octubre, a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, así como a la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia, alegaciones sobre los supuestos cambios de nombramiento de personal interino.

Para el responsable de la Central Sindical de Fesp-UGT, Gregorio Pérez Sosa, “las formas de actuación de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para este sindicato han dejado mucho que desear, a pesar de que coincidimos que si hay que tratar alguna cuestión que pueda afectar a la pauta habitual y que afecte a las condiciones laborales de los funcionarios de justicia de Canarias hay que tratarlo en Mesa Sectorial, pero estas no son las formas”.

Para Pérez Sosa, “resulta que los motivos que aduce la Administración es que si se concede la Comisión de Servicios (que pudiera ser igualmente por el mecanismo de la sustitución a cuerpo inmediatamente superior) a una funcionaria de carrera en lugar aceptar el cambio de nombramiento de un funcionario interino (caso de que lo acepte el propio funcionario interino) se cambia el criterio que se ha llevado a cabo hasta ahora”, señalo el responsable sindical.

Continua el representante sindical apuntando que “ante esto, tenemos que decir que esta afirmación es rotundamente incierta, lo cierto es que nunca se ha llegado a este extremo, ya que siempre se ha arreglado la controversia por aquietamiento a lo que se les ha manifestado verbalmente por los responsables de la Dirección General o a lo que se le ha contestado por escrito, o simplemente el funcionario de carrera ha desistido de una petición de comisión de servicios y ha esperado a un concurso, etc”. Cuando hay una colisión de derechos entre una petición para ocupar un puesto de trabajo por un funcionario de carrera y un funcionario interino, la ley es clara al respecto, prima la petición del funcionario de carrera.

Y todo ello viene motivado por la petición el pasado 29 de octubre, de la comisión de servicio solicitada por un funcionario de carrera, concretamente un Médico Forense a un puesto de trabajo que quedaba vacante el próximo día 02 de noviembre, con independencia de que hay nombrado actualmente un médico forense interino por Incapacidad Temporal de la médico forense que se jubila, ya que las causas de su nombramiento finalizan ese mismo día también.

Pero lo que verdaderamente ha sorprendido a este sindicato es que, en lugar de tomar una decisión, se ampara la Administración en que esto es simplemente un cambio de criterio en su actuar si se concede la comisión de servicios a funcionario de carrera, nada más lejos de la realidad. Más bien es simplemente que hay que aplicar la legalidad vigente. Además, hay que dirimir quién tiene mejor derecho ante dos peticiones diferentes. Porque si algo se está haciendo mal por la Administración, ¿es necesario seguir haciéndolo mal para no cambiar el criterio?

No debemos olvidar manifiesta Pérez Sosa, que “en el caso de tener que disponerse el cese de un funcionario interino por haber finalizado las causas que motivaron su nombramiento, podrá acordarse el cambio del mismo, por necesidades del servicio, previa conformidad del interesado, a otra plaza en el mismo órgano y del mismo Cuerpo e incluso la administración podrá solicitar informe al responsable funcional”.

“Eso es una cosa y otra muy diferente, es que, si un funcionario de carrera solicita el puesto de trabajo, ya sea por el mecanismo de la comisión de servicios o la sustitución a cuerpo inmediatamente superior no tenga mejor derecho que el funcionario interino, sobre todo si las razones que motivaron su nombramiento han finalizado, y esta es sencillamente la clave de la controversia”, apunta el representante de Fesp-UGT.

Por último, apunto “que no se está pidiendo que se actúe diferente, es decir, si se da la situación de un cambio de nombramiento NO se está pidiendo que se cese al interino y se oferte por ejemplo a comisión de servicios o sustitución, por lo antes expuesto, todo lo contrario, lo que simplemente se solicita, es que si hay distintas solicitudes y por tanto colisión de derechos, es que si hay una petición de un funcionario de carrera se atienda (obviamente si cumple los requisitos), como es el presente caso, máxime porque así lo establece el art. 472 LOPJ y sobre todo porque han finalizado las causas que motivaron el nombramiento del funcionario interino, en este supuesto concreto por incapacidad temporal de la médico forense que se jubila, por lo que si se accede a cambiar el nombramiento sería por otro motivo, por vacante, y se desatiende la petición del funcionario de carrera sin justificación legal alguna. Por tanto, no es cierto que haya cambio de criterios, es simplemente aplicar la legalidad vigente.

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