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El Gobierno autoriza el gasto en personal de las enseñanzas concertadas


El Consejo de Gobierno aprobó hoy las partidas presupuestarias necesarias para la contratación de personal correspondiente a la renovación del concierto educativo en las islas, para los cursos 2017-2018 al 2022-2023

El Consejo de Gobierno autorizó en su reunión de hoy a la Consejería de Educación y Universidades el gasto para mantener la contratación de personal del concierto educativo en las islas, para el periodo comprendido entre los cursos 2017-2018 y 2022-2023.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre) modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), obligando a que la renovación se establezca por un periodo mínimo de seis cursos educativos en las etapa de Educación Primaria. De ahí que el Gobierno haya aplicado, para una mejor gestión de los conciertos, el mismo plazo para todas las enseñanzas.

El Gobierno ha autorizado un gasto anual de 31.711.308,64 euros para el gasto en personal de las etapas de Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Programa de Garantía Social y Ciclos Formativos de Grado Superior. En el año 2017, el gasto autorizado es de 10.570.436,21 euros y en el año 2023, de 21.232.487,26, al no abarcar los cursos escolares mencionados el año completo.

Para el personal de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, el gasto autorizado es de 101.591.795,32 euros anuales, a excepción de los años 2017 y 2023, como en el caso anterior. En el primero de los años, el gasto autorizado es de 33.822.322,72 euros, mientras que, en el segundo, es de 67.908.694,78 euros.

Además de la adaptación a la normativa estatal que deriva en la modificación de la duración del concierto educativo desde los cuatro, hasta los seis años, la renovación del mismo apenas contempla otros cambios frente al vigente hasta ahora, salvo la obligación de la tramitación telemática de los procedimientos para las personas físicas o jurídicas titulares de los centros, algunos cambios en los plazos para realizar procedimientos y la constatación en la normativa de algunas ratios que se venían aplicando.

Así, el concierto para los cursos 2017-2018 al 2022-2023 recoge las mismas ratios que la Orden de 9 de julio de 2013, salvo en Educación Especial, en la Formación Profesional Básica (FPB) y en los Programas de Formación Profesional Básica Adaptados (PFPBA).

En Educación Especial se mantienen las mismas ratios mínima–máxima de 5-7 para básica y 6-10 para tránsito, pero si la unidad está ubicada en un centro ordinario (aula enclave) las ratios serán 3-6 y 4-7 respectivamente; de esta forma el concierto recoge las ratios que se llevan aplicando en los centros públicos y que se aplicaban igualmente en los centros concertados, pero que no estaban expresamente recogidas en la normativa.

La referida Orden de 9 de julio de 2013, no establece las ratios para Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Básica Adaptada, sino para los Programas de Cualificación Profesional (PCP); remitiendo a lo establecido en la Orden de 7 julio de 2008 que regulaba los distintos tipos de programas.

Por aplicación de la LOMCE los PCP han sido sustituidos por los FPB y los PFPBA; por lo que en la actualidad hay concierto para unidades de FPB y PFPB, a los que se aplican las ratios recogidas en los Criterios de Escolarización y Planificación que emite para cada curso escolar la Viceconsejería de Educación y Universidades.

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