Contra esta resolución “no cabe recurso ordinario alguno”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma al no admitir a trámite el recurso de casación presentado por la entidad General de Servicios ITV contra el consistorio capitalino a raíz de la apertura de una estación de Inspección Técnica de Vehículos en el Polígono Industrial de Mirca. El Supremo impone las costas procesales a la entidad recurrente y especifica que ante esta resolución “no cabe recurso ordinario alguno”.
Los hechos se remontan a septiembre de 2013, cuando el Ayuntamiento otorgó licencia de obra a la entidad ITV Santa Cruz de La Palma, que en febrero del año siguiente presentó comunicación previa de inicio de actividad en materia de actividades clasificadas, obteniendo ese mismo mes la autorización de la corporación municipal.
Tres meses después, General de Servicios ITV solicitó ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de La Palma la suspensión de licencias y paralización de las obras, así como la declaración de nulidad de la licencia de edificación y la prohibición de inicio de actividades, entre otras medidas. Sin embargo esta demanda se realizó fuera de los plazos establecidos para presentar tanto recurso administrativo previo como recurso contencioso administrativo, por lo que fue desestimada por el juzgado.
Tras el recurso presentado ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que falló igualmente a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, el Tribunal Supremo se ratifica al no admitir a trámite el recurso “por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.
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