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Reconstrucción e impulso de la actividad económica de La Palma

Reconstrucción e impulso de la actividad económica de La Palma
Reconstrucción e impulso de la actividad económica de La Palma

Algunas consideraciones para la reconstrucción e impulso de la actividad económica de La Palma

En breve, una vez termine la erupción volcánica de La Palma, la zona afectada por la erupción entrará en fase de reconstrucción y debemosreaccionar en consecuencia:  poniendo a punto las medidas legales y administrativas (jurídico-urbanísticas) necesarias para la reactivación económica, que permitan redactar planeamiento adaptado y mitigar su vulnerabilidad frente a los desastres naturales, desde un nuevo modelo basado en la creación de núcleos de población más compactos, complejos y atractivos.

Estas actuaciones, declaradas de emergencia, precisan obviar determinados criterios deordenación territorial del suelo establecidos en la legislación canaria, cuya justificación devienede la propia naturaleza de las circunstancias catastróficas sobrevenidas. En tal sentido, setienen que plantear nuevos criterios:

1) Habrán de prevalecer las medidas de carácter económico y social que se adopten sobrelos criterios y determinaciones ambientales.

2) El territorio ocupado por las coladas lávicas ha de entenderse principalmente como recurso económico potencial y, en segundo lugar, como recurso natural y patrimonio geológico.

3) Las determinaciones contenidas en el Plan Insular de Ordenación de La Palma, así comoen los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en la isla queresulten contrarias, o bien dificulten o impidan la ejecución de las medidas que seadopten en el marco de la “Estrategia de reconstrucción y reactivación socioeconómica que seestablezca por la Administración para la isla de La Palma”,deben quedar desplazadas por éstas.

4) Las nuevas actuaciones previstas para el realojo de las personasdesplazadas de sus viviendas y para la reubicación de las industrias y actividadeseconómicas afectadas, en el marco del Plan de reconstrucción, en su condiciónde actuaciones derivadas de circunstancias sobrevenidas, de extraordinaria y urgentenecesidad pública, se llevarán a cabo mediante proyectos integrados realizados porequipos multidisciplinares, de probada solvencia técnica, sometidos a un único trámitede aprobación por el Gobierno de Canarias, con la participación de la administracióninsular y municipal.

5) Las nuevas actuaciones de carácter residencial habrán de conformar núcleos depoblación más compactos, complejos y atractivos, en los que se use más eficientementeel suelo, se impulse la integración social y funcional, favoreciendo en su localización lareducción de las demandas de movilidad urbana. En estas actuaciones quedará garantizada la existencia de equipamientos de proximidad (docentes, sanitarios, deportivos…) y dotaciones suficientes, acordes con el núcleo de población a implantar o ampliar.

6) Las actuaciones en las infraestructuras proyectadas, en el marco del Plan dereconstrucción y reactivación económica, se llevarán a cabo directamente mediante los correspondientesproyectos técnicos, que deberán ser aprobados para su ejecución por la administracióncompetente.

7) La recuperación del suelo agrario de las medianías de la isla, mediante lascorrespondientes líneas de ayuda y subvención, se habrá de conformar como unaestrategia compensatoria, en sí misma, para la recuperación de determinados cultivosy la reubicación de las actividades ganaderas.

8) Se entenderá, con carácter prioritario, el reconocimiento de la isla como unidad básica de actuación frente a la catástrofe delvolcán en cuanto a la determinación de las actuaciones de carácter urbanístico, territorial y ambiental.

9) Cualquier estrategia territorial y urbana a adoptar deberá favorecer la ejecución de las actuaciones urbanísticas ya planificadas, asícomo aquellas otras dirigidas al mantenimiento y conservación de los núcleostradicionales y de su población.

10) En las nuevas actuaciones urbanísticas se habrá de fomentar el uso eficiente y la gestiónde la demanda energética, la diversificación de las energías convencionales y lapriorización y extensión de las energías renovables.

Del mismo modo, para desarrollar esta estrategia de reconstrucción socioeconómica, que se establezca por laAdministración para la isla de La Palma, habrán de adaptarse a esta situación sobrevenida, en los ámbitosdirectamente afectados por el volcán, las determinaciones establecidas en la Ley21/2013 de evaluación ambiental y en la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios NaturalesProtegidos de Canarias y sus Reglamentos, en lo que se refiere a la totalidad de losprocedimientos administrativos y especialmente a los plazos, así como las determinaciones de protección derivadas de la Ley 42/2007, dePatrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Miguel Ángel Pulido Rodríguez
Director General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia del Gobierno

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