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El Gobierno aprueba el decreto ley para la reparación de los daños urbanísticos ocasionados por la erupción volcánica de La Palma

El Gobierno aprueba el decreto ley para la reparación de los daños urbanísticos ocasionados por la erupción volcánica de La Palma
El Gobierno aprueba el decreto ley para la reparación de los daños urbanísticos ocasionados por la erupción volcánica de La Palma

La normativa autonómica tiene como objeto la reconstrucción de los inmuebles destinados a vivienda y también su rehabilitación.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el decreto ley autonómico que adopta medidas urgentes en materia urbanística para la reparación de los daños ocasionados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, con el fin de que las personas que hayan perdido sus viviendas puedan proceder a la reconstrucción de otras. El documento cuenta con la conformidad de los tres ayuntamientos afectados: Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, además del Cabildo Insular de La Palma.

Esa normativa, cuyo ámbito territorial son los términos municipales afectados por ese proceso eruptivo y sus coladas, tiene como último objetivo la reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda y además su rehabilitación.

El texto también define los conceptos que sirven de base a la regulación de la norma: vivienda habitual, vivienda legal y vivienda asimilada a la situación de legalidad. En cuanto a las situaciones urbanísticas en que podían encontrarse las edificaciones destruidas, se distingue entre las de legalidad y las asimiladas a la primera, que comprenden las situaciones de consolidación, afectación por actuación pública y fuera de ordenación, conforme a los conceptos legales contenidos en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La reconstrucción podrá ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística. Se excluyen los espacios naturales protegidos, los incluidos en la Red Natura 2000, las parcelas destinadas a dominio público y las que puedan resultar afectadas por riesgos de cualquier naturaleza, según el Plan Insular de Ordenación o el Plan de Gestión de Inundaciones.

La edificabilidad máxima será la del inmueble sustituido, adaptándose a la tipología del entorno en el que se encuentre la parcela. En el caso de inmuebles en situación de fuera de ordenación, se limita la altura en función de la clase y la categoría del suelo.

En cuanto a la edificación, puede afectar a parcelas que aún no tengan todos los servicios propios de la urbanización primaria y secundaria, por lo que se prevé la imposición de la dotación de los servicios que demanden dichas edificaciones, salvo en suelo urbano consolidado, donde se impondrá la ejecución de la urbanización necesaria para que la parcela adquiera la condición de solar.

En esta línea, se excluye el requisito de estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que circunden la parcela, limitándose exclusivamente a la vía que permita el acceso a ella.

Dichas obras de implantación de servicios podrán realizarse de forma simultánea a la ejecución de las correspondientes edificaciones, que podrán conservar su emplazamiento en el caso de que la respectiva parcela se ubique dentro de una unidad de actuación.

El procedimiento para la concesión de las correspondientes autorizaciones se basa en el procedimiento establecido en el artículo 342 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, si bien la competencia se atribuye al pleno del ayuntamiento correspondiente, como órgano competente para la aprobación de la ordenación urbanística que resultará derogada singularmente.

Por último, se prevé la entrada en vigor de la norma el mismo día de su publicación y una aplicación temporal de esta limitada a dieciocho meses, dado su carácter extraordinario.

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