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Los afectados por el Volcán alegan falta de audiencia, transparencia y participación ciudadana ante el Parlamento de Canarias

Los afectados por el Volcán alegan falta de audiencia, transparencia y participación ciudadana ante el Parlamento de Canarias
Los afectados por el Volcán alegan falta de audiencia, transparencia y participación ciudadana ante el Parlamento de Canarias

La Plataforma de afectados por el Volcán de Cumbre Vieja presentó el pasado 31 de enero, en el Parlamento de Canarias alegaciones al Decreto 1/2022, de 22 de enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por el volcán de La Palma dirigidas al Presidente del Parlamento, a la Mesa del Parlamento y a todos los grupos parlamentarios con el objetivo de introducir modificaciones en el texto y que se tramite como proyecto de ley por la vía de urgencia en el que se incluyan dichas alegaciones.

Las alegaciones se sintetizan en las siguientes:

1.- Falta de audiencia, transparencia y participación ciudadana.

La Plataforma de afectados solicitó por medio de su Presidente, Don Pablo Domínguez, y por registro de entrada presentado a la Consejería de Transición Ecológica el día 17 de diciembre de 2021 el borrador de Decreto y ni se le entregó el documento de proyecto del Decreto a esta Plataforma ni tampoco se citó por dicha Consejería a los miembros de la Junta directiva de la misma a una reunión para la explicación del Decreto con carácter previo a su aprobación.

Hay que recordar que el Gobierno de Canarias sí remitió dicho proyecto de Decreto al Cabildo Insular de La Palma y a los tres Ayuntamientos afectados que durante todo el mes de diciembre y lo que llevamos de enero han estado debatiendo y formulando alegaciones el documento y todo ello dejando al margen a los destinatarios de la norma.

2.- Es necesario que se amplie el ámbito territorial de la norma y que abarque también al resto de municipios de la isla de La Palma:

Imposibilitar a un afectado que reproduzca su vivienda sepultada en otro municipio de La Palma que no sea el territorio de los tres municipios afectados, es olvidarse que el problema del volcán debe girar en torno a los afectados y no a los territorios y nunca los términos municipales deben suponer una limitación a los derechos de los afectados como es el derecho de acceso a la vivienda garantizado en el artículo 47 de la Constitución española y en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.- Es necesario que el ámbito objetivo del Decreto se amplíe desde el actual concepto de vivienda habitual que abarca sólo la primera vivienda (unas 600 viviendas habituales destruidas en total en los tres municipios) hasta el concepto de vivienda en el que se incluye tanto la vivienda residencial como la vivienda turística o la vivienda de alquiler o de turismo rural ya que el objetivo del Decreto no sólo debe ser reestablecer la primera vivienda fuera de la lava  sino también el resto de viviendas que constituyen un sustento económico para los propietarios de las mismas.

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