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Rodríguez firma la prórroga hasta el 31 de diciembre de la devolución del 99,9 por ciento del impuesto del combustible profesional

Rodríguez firma la prórroga hasta el 31 de diciembre de la devolución del 99,9% del impuesto del combustible profesional - Foto de archivo.

El vicepresidente y consejero precisa que transportistas, agricultores y ganaderos recibirán de vuelta 26 céntimos por litro de gasolina y 22 céntimos por litro de gasoil.

“Este es el tipo de acción que defiende el Gobierno por ser muy efectiva para ayudar a los sectores más perjudicados por la inflación”, subraya 

El vicepresidente canario y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez, firmó esta semana la orden por la que se prorroga hasta el 31 de diciembre de este año la devolución del 99,9% por ciento del impuesto especial del combustible a transportistas, agricultores y ganaderos del Archipiélago. 

Rodríguez explicó que esta medida refleja a la perfección el compromiso del Ejecutivo autónomo con los sectores más perjudicados por el incremento de precios y ejemplifica el tipo de acciones que son efectivas en el escenario económico actual, con ajustes fiscales puntuales, específicos y temporales.

El Gobierno de Canarias aprobó inicialmente la ampliación de la devolución el pasado 25 de marzo, cuando ésta se elevó del 68% al 99,9%, en atención a las dificultades de aquellos sectores más expuestos al uso de combustibles. 

Rodríguez destacó el elevado impacto de esta medida, puesto que los transportistas profesionales, agricultores y ganaderos no tributarán por la compra de combustible, puesto que, con independencia de esta bonificación, el tipo del IGIC a aplicar es 0, “cuando en territorio peninsular se aplica el 21 por ciento de IVA”.

La orden firmada ayer por el consejero subraya que la devolución del impuesto “constituye un elemento que técnicamente debe tener una repercusión positiva en los precios al consumo” y que “por ello, en la situación actual hay que potenciarlo de forma temporal a través de un incremento de su cuantía”. 

La devolución parcial del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo viene recogida en su propia ley reguladora, que data de julio de 1986. En ella se especifica que los agricultores y transportistas tendrán derecho a la devolución parcial del impuesto que grava la gasolina y el gasóleo profesional utilizados por vehículos que se hallen afectos al desarrollo de actividades de agricultura, ganadería y transporte (discrecional y regular de viajeros, de mercancías y taxistas) y cuyos datos estén debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas. 

Desde el año 1986, el Gobierno canario devuelve el 68% a los transportistas, agricultores y ganaderos, una devolución que ahora y hasta el 31 de diciembre será prácticamente integra. 

Dado que el impuesto es en la actualidad de 26,5 céntimos por litro en el caso de la gasolina y de 22,2 céntimos en el caso del gasóleo, los transportistas recibirán ahora de vuelta esa misma cantidad, mientras que antes recibían 18,02 céntimos y 15 céntimos por litro, respectivamente.

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