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Suprimida la exigencia de estatura mínima para acceder a la Policía Canaria

Suprimida la exigencia de estatura mínima para acceder a la Policía Canaria
Suprimida la exigencia de estatura mínima para acceder a la Policía Canaria

El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, aprueba un nuevo cuadro de exclusiones médicas para ingresar en el CGPC, donde la talla desaparece

Además de aportar una mayor seguridad jurídica a las personas que opositan, tanto a nivel europeo como nacional hay una marcada tendencia a eliminar esta cláusula en los procesos de selección

El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Julio Pérez, ha aprobado, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Emergencia, una orden que establece el nuevo cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), cuadro que tiene como principal cambio, respecto al vigente, la supresión de la estatura mínima como requisito para el ingreso en el citado Cuerpo.

La aprobación de esta orden deja sin efecto la aprobada el 5 de diciembre de 2018, por la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC número 244, de 18 de diciembre de 2018), que establecía un cuadro de exclusiones médicas en cuyo primer punto aparecía la talla, fijando una estatura mínima para acceder al CGPC de 1,65 metros, en los hombres, y de 1,60 metros, en las mujeres.

En opinión de la Dirección de Seguridad y Emergencias, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la anterior orden, la necesidad de aportar una mayor seguridad jurídica a las personas que opositan y las recientes medidas adoptadas, tanto a nivel europeo como nacional, en las que existe una marcada tendencia a suprimir la estatura como requisito de acceso a los cuerpos policiales de naturaleza civil, aconsejan actualizar  y revisar las causas médicas de exclusión para el ingreso en el CGPC, eliminando la estatura mínima y aquellas enfermedades que no impidan el normal desarrollo de las funciones y tareas asignadas a los agentes. En este sentido se suprimen el asma bronquial, las jaquecas y la úlcera gastro-duodenal.

El artículo 24 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en su apartado 1, recoge que el acceso a las diferentes escalas y empleos se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad en el proceso selectivo. Igualmente, el apartado 4 de dicho precepto prevé que, para poder ingresar en las diferentes escalas y empleos, las personas aspirantes deberán reunir determinados requisitos, entre los que se encuentran no hallarse incluido en ninguna de las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido.

Entre otras, por ejemplo, obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo; enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales; alteraciones del aparato locomotor que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial; cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad, no controlado, que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral; o trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de sustancias psicotrópicas.

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