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Ampliada la devolución casi total del impuesto del combustible a transportistas, agricultores y ganaderos hasta septiembre

Ampliada la devolución casi total del impuesto del combustible a transportistas, agricultores y ganaderos hasta septiembre
Ampliada la devolución casi total del impuesto del combustible a transportistas, agricultores y ganaderos hasta septiembre

Rodríguez firma la prórroga de la devolución del 99,9% del impuesto del combustible a transportistas, agricultores y ganaderos hasta el 30 de septiembre.

La orden, activada por primera vez en marzo del año pasado, persigue aliviar los costes de producción de estos sectores ante el encarecimiento de los carburantes.

El vicepresidente canario y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez, firmó hoy la orden para la prórroga de la devolución del 99,9% del impuesto de carburantes a los transportistas, agricultores y ganaderos del Archipiélago hasta el próximo 30 de septiembre.

Rodríguez precisó hoy que la medida se adopta para aliviar los costes de producción de estos sectores, ante la persistencia del incremento de precios de los carburantes.

La orden original, firmada en marzo de 2022, eliminó, de facto, el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo para los transportistas profesionales, que hasta entonces suponía la mitad del aplicado en el resto del Estado y, de esa mitad, solo tenían que pagar el 32% del mismo, puesto que el otro 68% le era devuelto por el Gobierno canario. Dado que el IGIC del combustible tributa al tipo 0, esto significa que a los transportistas no se les aplica fiscalidad alguna, mientras que en las demás comunidades autónomas se aplica un IVA del 21%.

De acuerdo con la parte dispositiva de la orden, las presiones inflacionistas que se vienen registrando en los últimos meses, agravadas ahora por la invasión rusa a Ucrania, han provocado un incremento de los precios de los combustibles, que tienen su correspondiente traslación al Índice de Precios al Consumo.

La devolución “constituye un elemento que técnicamente debe tener una repercusión positiva en los precios al consumo y debería venir acompañada de una contención de los mismos en los sectores beneficiados”, señala la norma.

Una devolución histórica

La devolución parcial del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo viene recogida en su propia ley reguladora, que data de julio de 1986. En ella se especifica que los agricultores y transportistas tendrán derecho a la devolución parcial del impuesto que grava la gasolina y el gasóleo profesional utilizados por vehículos que se hallen afectos al desarrollo de actividades de agricultura, ganadería y transporte (discrecional y regular de viajeros, de mercancías y taxistas) y cuyos datos estén debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.

El impuesto en la actualidad es de 26,5 céntimos por litro en el caso de la gasolina y de 22,2 céntimos en el caso del gasóleo.

De estas cantidades, el Gobierno devolvía desde el año 1986 el 68% a los transportistas, agricultores y ganaderos, una devolución que ahora y hasta el 30 de septiembre será prácticamente íntegra.

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