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El Gobierno toma en consideración el reglamento de organización de la Comisión Técnica de Memoria Histórica

El Gobierno toma en consideración el reglamento de organización de la Comisión Técnica de Memoria Histórica
El Gobierno toma en consideración el reglamento de organización de la Comisión Técnica de Memoria Histórica

El proyecto de decreto sobre el reglamento se eleva al Consejo Consultivo de Canarias para que elabore el informe preceptivo

El Gobierno de Canarias ha tomado hoy en consideración el proyecto de decreto sobre el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Memoria Histórica, órgano colegiado que tiene como objetivo diseñar la estrategia e implantar las medidas concretas para asegurar los fines que prevé la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de Memoria Histórica de Canarias y de Reconocimiento y Reparación Moral de las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.

Entre las funciones de la Comisión Técnica recogidas en el proyecto de decreto están las de informar, antes de su aprobación, sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 5/2018, elaborar informes y recomendaciones para su remisión al Gobierno de Canarias en materia de incorporación de contenidos curriculares sobre memoria histórica en Canarias en las distintas etapas educativas, o informar, antes de su aprobación, de los protocolos de exhumación e identificación de restos de víctimas, así como proponer al Gobierno de Canarias su actualización.

También corresponde a la Comisión proponer al Ejecutivo canario la modificación del registro de víctimas canarias, del mapa de fosas y del catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas en Canarias, emitir informe previo a la declaración de lugares o monumentos para la Memoria Histórica de Canarias, así como informar previamente a la incoación del procedimiento para la localización y, en su caso, exhumación e identificación de los restos de víctimas.

El citado proyecto de decreto, que se eleva ahora Consejo Consultivo de Canarias para que elabore el informe preceptivo, establece que la citada Comisión estará compuesta por una presidencia, tres vicepresidencias y un máximo de 11 vocales, así como una persona en la Secretaría. La presidencia estará ocupada por la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de memoria histórica o la persona designada por ella.

Habrás tres vicepresidencias. La primera corresponderá a la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de patrimonio cultural o la persona designada por ella; la segunda, a la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de educación o la persona designada por ella, y la tercera, a una persona de entre las personas vocales representantes de las asociaciones de la memoria histórica de ámbito canario.

Corresponde a la Comisión Técnica de la Memoria Histórica la aprobación de las normas de funcionamiento interno de la Comisión que sean necesarias en el desarrollo del Reglamento, el asesoramiento a los órganos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de memoria histórica, cuando así se le requiera, y el conocimiento del informe de evaluación de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias, con anterioridad a su elevación al Gobierno de Canarias, así como el seguimiento de las actuaciones llevadas cabo en materia de memoria histórica.

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